Convocatoria: Subvenciones para la edición de revistas culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Cultura
Se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la edición de aquellas revistas de cultura que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español, escritas en castellano o en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.
Esta convocatoria se destina exclusivamente a la edición de los números correspondientes al año 2013, según la periodicidad anual de cada revista.
A efectos de la presente resolución, se entenderán que son publicaciones pertenecientes al ámbito de la cultura, con independencia del soporte en que se editen, aquellas dedicadas, entre otras, a alguna de las siguientes materias:
– Literatura y lingüística.
– Artes Plásticas, artes escénicas, música.
– Diseño, fotografía, audiovisual, cinematografía.
– Historia, geografía, arquitectura.
– Filosofía, ciencias sociales, crítica de la cultura.
Requisitos y exclusiones de las publicaciones
1. Las revistas objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos cuando se editen en papel:
a) Ser publicaciones periódicas, con una tirada mínima de 1.500 ejemplares, editadas en serie continua con un mismo título, a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva y estén fechados, con un precio de venta al público marcado.
b) Tener una periodicidad máxima mensual y una mínima semestral. En el caso de revistas que se editen a intervalos irregulares, el periodo entre un número y otro deberá estar comprendido entre uno y seis meses.
2. Asimismo, las revistas objeto de subvención editadas en formato digital deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser publicaciones periódicas, que acrediten un número medio de usuarios de pago superior a 1.500 por mes en el momento de publicación de la presente resolución, actualizadas bajo un mismo título durante un período indeterminado, con un precio explícitamente señalado en la página web que permita el acceso a contenidos reservados de carácter no gratuito.
b) Las revistas que se editen de forma continua, fechadas y con un número, deberán tener una periodicidad máxima mensual y una mínima semestral. En el caso de publicaciones que actualicen sus contenidos de forma independiente, a intervalos irregulares, la incorporación de nuevos contenidos deberá realizarse con una periodicidad mínima semestral.
3. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta resolución las siguientes publicaciones:
a) Los boletines culturales, guías de espectáculos, anuarios, catálogos o similares.
b) Las publicaciones de distribución gratuita.
c) Las publicaciones dependientes, coeditadas o editadas por encargo de organismos del sector público en sus diferentes niveles.
d) Las que se editen con menos de 48 páginas en formato DIN-A4 o su equivalente. Las revistas digitales se encuentran exentas de este requisito.
e) Las que incluyan una proporción media de publicidad superior al 30% del espacio de la totalidad de los números del año.
f) Las que, a juicio de la comisión de valoración prevista en el artículo 9.2, traten principalmente sobre materiales o medios técnicos que se utilizan para la creación de un objeto cultural, o aquellas que se refieran mayoritariamente a asuntos propios de los profesionales de cada sector de actividad cultural.
g) Las publicaciones cuyo interés, a juicio de la comisión de valoración, sea mayoritariamente local o autonómico, así como también aquellas con un porcentaje de distribución en la comunidad autónoma de origen superior al 50%.
h) Las publicaciones que se distribuyan como suplemento, número extraordinario o de forma conjunta con otra publicación.
i) Las publicaciones que no cuenten con un año de edición ininterrumpida.
j) Las publicaciones que tengan asignado número de ISBN (por no estar este número dirigido a las publicaciones periódicas).
k) Las páginas web personales de los autores, tanto las creadas por ellos mismos como las dedicadas al análisis de su obra, así como las asociadas a una editorial que están destinadas a un uso promocional de autores y obras de su catálogo a juicio de la comisión de valoración.
4. Las editoriales de revistas que se publiquen simultáneamente en formato papel y en formato digital presentarán una solicitud conjunta. En esos casos, se podrán incluir como gastos subvencionables los relacionados con ambos formatos.
5. Cuando una revista haya introducido o tenga previsto hacerlo un cambio de formato en 2013, la comprobación de los requisitos se efectuará sobre el formato anterior. De la misma forma, la solicitud será evaluada conforme a los criterios aplicables al formato anterior, en la forma prevista en el artículo 10.
Plazo y lugar de la presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, debiendo ser presentadas en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte –Secretaría de Estado de Cultura, sito en la Plaza del Rey, número 1, 28004 de Madrid–, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los interesados que lo deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «trámites y procedimientos».
3. Se admitirán como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados siempre y cuando se dirijan a la dirección indicada en el punto dos. A los efectos de comprobación de su presentación en plazo, se considerarán presentadas en la fecha en la que hayan tenido entrada en el registro de algún organismo oficial.
4. Tanto los formularios solicitud como el resto de la documentación deberá presentarse en castellano
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Publicado el 4 marzo 2013
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