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Código deontológico

aprobado en la Asamblea General celebrada el 6 de mayo de 2011

PRESENTACIÓN

El sector del arte actual en España no se ha dotado hasta hoy, con excepción del código del Consejo de Críticos de Artes Visuales, de estándares éticos. Desde su misma fundación, y así se recoge en sus Estatutos, el Instituto de Arte Contemporáneo ha tenido como uno de sus fines principales la producción de esta herramienta fundamental para la completa profesionalización del sector y para que éste consolide una imagen positiva de cara a la sociedad. Una de las grandes fortalezas del IAC radica en su carácter pluriprofesional, que nos permite pensar las cuestiones desde los diferentes puntos de vista de cada agente de la comunidad artística; de acuerdo con esa peculiaridad, este código se diferencia de los existentes en España y en otros países por dirigirse al conjunto de esta comunidad, ofreciendo referencias de buenas prácticas cruzadas. Como asociación de profesionales, nos centramos en las conductas individuales, aludiendo sólo en ocasiones a las obligaciones de instituciones, empresas, organismos o administraciones que participan en el sistema del arte (nos dirigimos por tanto a autónomos, empresarios, trabajadores por cuenta ajena, directivos de instituciones y medios de comunicación o responsables políticos).

No pretendemos ofrecer un completo manual de estándares profesionales, aunque se mencionen algunas obligaciones básicas de cada uno de los agentes del sistema del arte, sino una guía para las correctas relaciones interprofesionales. Es muy difícil establecer una normativa rígida en un campo en el que los profesionales acuerdan libremente los términos de sus relaciones pero sí podemos hacer recomendaciones que sirvan como referencia.

El documento queda abierto a adiciones y mejoras, que deberán ser aprobadas en Asamblea General.

1. PRINCIPIOS

1.1. Servicio público

Los miembros del IAC entendemos nuestro trabajo como respuesta a una necesidad de los ciudadanos: el arte es parte constituyente de la cultura contemporánea, un instrumento de relación social y con el mundo que aporta enriquecimiento vital, individual y social, apertura de horizontes de pensamiento y capacidad crítica ante los retos del presente.

Los profesionales del IAC producen, estudian, difunden, comercializan, exhiben, conservan y gestionan el arte, asesoran y defienden aspectos relacionados con el mismo, siempre teniendo en cuenta que, por encima de cualquier interés particular, su destinatario final es la comunidad de ciudadanos.

1.2. Creación, significación y conservación del patrimonio artístico

Compete a los profesionales no sólo la creación, la documentación y el cuidado material de las obras de arte — garantizando la conservación del patrimonio artístico contemporáneo— sino también la exégesis de los hechos culturales que contienen. Toda la actividad profesional estará guiada por el respeto hacia la significación histórica y estética de las obras de arte, a su consolidación y a su aportación a la formación estética y cívica. Los profesionales del IAC asumimos nuestra responsabilidad en el legado patrimonial para las generaciones venideras.

1.3. Libertad de expresión

Afirmamos la libertad de expresión de artistas, críticos, teóricos, docentes e investigadores, comisarios, galeristas, gestores, responsables de programación en museos y centros, editores y otros profesionales del sector. La independencia de pensamiento, la posibilidad de un debate abierto de las ideas, los contenidos y las formas de las obras de arte sólo pueden estar limitados por la legislación española y por la propia responsabilidad del autor ante los receptores de la obra. La cultura y el arte han de ser baluartes de la libertad, independientes de cualquier partidismo, y por tanto han de promover la igualdad, la pluralidad y la diversidad y censurar cualquier discriminación de género, clase social, etnia o religión.

1.4. Respeto mutuo

Nuestras respectivas actividades se complementan y se entrecruzan de continuo; cada uno de los agentes de la comunidad artística reconoce el valor del trabajo del resto y hará evidente ese apoyo ante el sector y ante la sociedad.

1.5. Buenas prácticas

Promoveremos la igualdad de oportunidades laborales y las relaciones leales con los profesionales del sector, y que las ofertas de trabajo se realicen por convocatoria pública abierta.

La profesionalización del sector pasa por el establecimiento de honorarios adecuados. Se evitarán los obsequios como forma de pago o los agasajos que puedan interpretarse como búsqueda de una predisposición favorable para fines de interés particular, ajenos a la excelencia artística.

Ningún profesional aprovechará la información obtenida a través de la presentación de proyectos no aceptados de cualquier tipo (obras de arte a concurso, proyectos expositivos, investigaciones...) sin autorización del autor. Defendemos la igualdad entre hombres y mujeres en todos nuestros ámbitos profesionales.

1.6. Prevención de los conflictos de intereses

Antepondremos el prestigio del sector —conformado por la suma de las conductas individuales— y de la asociación a cualquier interés particular.

El IAC elegirá en Asamblea, de entre sus miembros, a los integrantes de un “Comisión de Arbitraje” que, apoyándose en este código deontológico, mediarán en posibles conflictos, siempre a petición de los socios. Éstos podrán solicitar, por escrito, a la Comisión que examine situaciones que les preocupen, les conciernan o no directamente. Podrán pedir, en enfrentamientos con otros socios o con personas ajenas a la asociación que confíen en el criterio de la Comisión, que ésta proponga acuerdos de conciliación.

La Comisión estará integrado por cinco socios, dos de ellos pertenecientes a la Junta Directiva, y todos de diferente profesión.

  • un artista,

  • un galerista

  • un crítico, comisario o docente

  • una persona ligada a un museo o centro de arte

  • una persona ligada a otras actividades empresariales privadas (gestor cultural, editor) o un coleccionista (Se desarrollará próximamente un reglamento para la creación y funcionamiento de esta Comisión de Arbitraje.)

1.7. Legalidad y transparencia

Reclamamos que todas las relaciones profesionales queden contenidas en contratos que definan con claridad los derechos y obligaciones, garanticen retribuciones justas y la debida consideración. Asumimos plenamente el marco legal y fiscal que rige nuestras actividades y promoveremos cuanta legislación ayude a regular la actividad artística en los diferentes ámbitos geográficos. Promoveremos la transparencia en las administraciones e instituciones públicas, reclamaremos el cumplimiento de la legalidad vigente para toda institución, asociación u organismo que reciba ayudas directas o indirectas de las administraciones y velaremos por la transparencia en las transacciones en el mercado del arte. Denunciaremos los casos de manifiesta ilegalidad o los riesgos para la integridad de los bienes patrimoniales.

1.8. Formación

Fomentaremos la formación artística y la educación estética, la investigación y el estudio permanente con miras a la interpretación de las obras de arte, a su mejor conservación, exhibición y gestión. Nos comprometemos a contribuir a la mejora de la formación en la cultura visual de los ciudadanos.

1.9. Complementariedad

Este código no pretende sustituir a ninguno de los que cada grupo profesional haya podido redactar o prepare en el futuro. El compromiso con un código no exime de cumplir cualquier otro que un individuo haya asumido. En caso de conflicto entre los distintos códigos, los socios podrán acudir al Comisión de Arbitraje para solicitar asesoramiento.

1.10. Ámbito de aplicación

Este código deontológico es asumido por los socios del IAC en el momento de su aprobación en Asamblea General; los candidatos a ser admitidos como socios deberán conocerlo y manifestar su compromiso a cumplirlo cuando formalicen su inscripción.

Los socios podrán proponer a la Comisión de Arbitraje la baja de cualquier socio que haya tenido un comportamiento profesional que contravenga de manera grave el código; las bajas por este motivo deberán ser aprobadas en Asamblea General.

2. ARTISTAS

El artista es el pilar central sobre el que se apoya el sistema del arte actual. Se relaciona directamente con todos los agentes del mismo y en la corrección de todas esas relaciones a dos bandas se fundamentan las buenas prácticas en el sector. Produce las obras y eventos que son interpretadas, exhibidas o comercializadas por otros profesionales, y la fortaleza del sistema del arte se apoya sobre su seriedad como investigador y su capacitación tanto teórica como técnica.

Como productor de patrimonio material e inmaterial:

Se recomienda al artista llevar un inventario exhaustivo de su producción.

  • El artista proporcionará a galerías o a colecciones públicas o privadas (si vende directamente a éstas) información veraz y detallada acerca de la obra: título, posibles colaboraciones en la autoría, fecha, producción, materiales, herramientas técnicas, conservación, durabilidad y condiciones y forma de exhibición, incluyendo si es necesario material gráfico que aclare el correcto montaje de las piezas, el cual se transmitirá a la colección pública o privada que adquiera la obra.

  • La variedad de técnicas y la complejidad material del arte contemporáneo exige de los productores la más exhaustiva información de los materiales empleados, imprescindible para su correcta conservación y manipulación. Si utiliza materiales perecederos o de deterioro probable, debe advertir por escrito al galerista, a la colección o al comisario de esa circunstancia, concretando su durabilidad, y darle instrucciones sobre los métodos de exhibición y conservación más adecuados para salvaguardar en lo posible la integridad física de la obra, así como las condiciones de actualización, en el caso de tratarse de acciones u otros eventos.

  • La cita y la apropiación son prácticas habituales en el arte actual, pero si el artista utiliza imágenes, música, audiovisuales u otro tipo de creaciones sujetas a la legislación de la propiedad intelectual que puedan plantear problemas legales debe advertir de ello a los distribuidores y compradores de su obra.

  • Cuando un artista realiza una obra no única, con edición de cualquier tirada, debe hacer constar muy claramente en un documento escrito las características de la edición y limitar el número de ejemplares a lo estipulado. Si fuera a realizar ediciones de la misma obra en otros tamaños o con variaciones técnicas deberá también reflejarlo en el mismo documento. En caso de obras audiovisuales se precisarán las características del máster; en obras en soporte digital, del software y hardware, así como del uso y el mantenimiento de la pieza.

  • Entregará las obras firmadas en lugar fácilmente identificable y/o con certificado de autoría.

En la relación profesional con todos los agentes del sector se respetarán siempre los derechos morales de los artistas sobre las obras, establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual:

  • decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma

  • determinar si tal divulgación se hará bajo su nombre, con seudónimo o anónimamente

  • exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra

  • exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier transformación

  • modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros

  • acceder al ejemplar único o raro cuando se halle en poder de un tercero, para ejercer su derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

En caso de que el artista sea socio de una sociedad de gestión de derechos debe informar de ello a la galería o la institución con la que vaya a colaborar, y acordar en qué casos estaría, o no, dispuesto a renunciar a los importes económicos que conllevan sus derechos.

2.1. En su relación con la(s) galería(s) que le represente(n) y las colecciones públicas o privadas

  • Ver punto 3.1., sobre las relaciones contractuales entre artistas y galeristas.

  • Informará a la galería de cualquier exposición o actividad en la que participe.

  • Cuando un artista trabaja en exclusiva con una galería o ha firmado con ella un acuerdo mediante el que le confía la gestión de la obra producida en un determinado periodo, el artista rehusará hacer ventas directas de las obras afectadas por el acuerdo a coleccionistas, a los que remitirá a la galería.

  • Si se produjera un deterioro en una obra en una colección pública o privada, el artista y la galería deberían aportar soluciones, como la posibilidad de sustituir la copia deteriorada por otra nueva, destruyendo la anterior. (Si no hubo defectos de fabricación, el coste de la nueva producción será asumido por el propietario o por su compañía aseguradora).

2.2. En su relación con los museos o centros de arte y con los comisarios

  • Cualquier tipo de colaboración con una institución cultural debe quedar recogida en un contrato u hoja de préstamo, según el tipo de proyecto (Ver punto 8.2.1., sobre la contratación por parte de las instituciones)

  • Si el artista consiente en participar en una muestra individual o colectiva debe colaborar con el comisario o la institución para la correcta catalogación y exhibición de sus obras. Tendrá derecho a exigir las condiciones idóneas para la misma, teniendo en cuenta el presupuesto y el espacio disponibles.

  • El artista se ocupará de que se haga constar siempre, si alguna institución pública o privada ha producido su obra. Se informará sobre tal circunstancia tanto en la exhibición como en la venta de la misma.

3. GALERISTAS

La galería de arte comercializa la obra de los artistas y cumple una importante función en la creación de patrimonio, en la producción y la difusión de las obras artísticas, y en la promoción y representación de los artistas. Como empresa privada busca el legítimo beneficio pero, por estar abierta al público, es también un espacio cultural en el que los ciudadanos pueden acceder a la creación más actual.

La galería garantizará que las obras que pone a la venta tienen toda la fiabilidad en cuanto a la autoría, la propiedad, la catalogación y la conservación.

Tanto el galerista como el marchante de obras de arte respetarán escrupulosamente el International Code of Ethics for Dealers in Cultural Property de la UNESCO.

3.1. En su relación con los artistas

El IAC recomienda que las relaciones profesionales entre artista y galerista se basen en un documento escrito con validez jurídica. Para referencias más concretas y modelos de contrato se recomienda la consulta del Manual de buenas prácticas profesionales en las artes visuales editado por la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales.

El galerista, a no ser que haya comprado previamente las obras que pone en venta, gestiona las piezas que han sido depositadas en la galería por el artista o un comprador anterior, y adquiere al recibirlas el compromiso de velar para que no se produzcan daños o robos. Para ello, ha de contar con las medidas de seguridad necesarias, y es conveniente que contrate un seguro.

En el contrato o acuerdo se detallarán cuáles son las obligaciones y los derechos de cada una de las partes, que variarán según el modelo de relación. Algunos puntos que deben constar:

  • Modelo de relación entre artista y galerista, con o sin exclusividad, o como colaboración puntual. En contratos en exclusiva, se recogerá en qué condiciones podrá hacer el artista exposiciones o ventas en otras galerías. El artista notificará a la galería sobre cualquier contacto en este sentido.

  • Condiciones para la participación en ferias.

  • Determinación de qué parte de la producción del artista será gestionada por la galería (qué períodos, qué tipo de obras).

  • Plazo de pago máximo del importe de la venta que le corresponde al artista una vez la galería la ha cobrado del comprador.

  • Duración del contrato o acuerdo; si cualquiera de las partes desea rescindirlo, deberá hacerse por escrito, aclarando la situación de todas las obras en depósito, préstamo, ejecución, etc. y los plazos y condiciones de su entrega al propietario de las mismas.

Algunas recomendaciones:

  • Documentar la propiedad de cada una de las obras que se guardan en la galería: depósito del artista (con fecha de devolución) o adquisición por parte del galerista o de una colección (con documentos de compra).

  • Informar al artista sobre la identidad del comprador y, si es posible, del lugar en el que estará la obra.

  • En el albarán de depósito de cada obra, hacer constar su precio de venta. Fijar si el artista acepta descuentos, y de qué cuantía. Si la galería debiera aplicar un descuento superior al pactado, consultarlo antes con el artista.

  • Pactar la repercusión de los gastos de producción en la repartición de lo obtenido por la venta de la obra. El IAC propone que quien pague la producción (artista o galería) recupere ese importe antes de calcular la comisión habitual de la galería; si la obra no se vendiera, ninguna de las partes podría exigir ni la propiedad ni una compensación económica.

    • Si la galería asume los costes de producción de una obra, pactar por escrito la cuantía de la inversión, y un plazo máximo de ejecución de la pieza. Si el artista incumpliera el acuerdo, devolvería a la galería los gastos que ésta haya cubierto hasta entonces.

    • Si un museo o centro de arte paga la producción de la obra y ésta es después vendida, negociar antes con el museo la posible recuperación por parte de éste de los gastos de producción. Si el museo hubiese renunciado a recuperar los gastos, la galería aplicaría su comisión habitual.

  • En caso de rescisión del contrato o acuerdo y si el artista hubiese hecho alguna exposición individual en la galería, a ésta se le reservaría el derecho de gestionar la obra expuesta durante un período de un año desde la clausura de la exposición. Si la galería hubiese producido obra no vendida, podría recuperar el capital invertido en obras del artista, a precio de mercado.

  • En concursos y premios en los que se compre obra mediante el sistema de premio-adquisición, la galería sólo podría obtener su comisión habitual en caso de haber preparado la documentación necesaria y asumido los gastos de envío de la obra. El galerista tiene la obligación de consultar al artista su intención de enviar obras suyas a concurso en cada ocasión, tanto si la obra está en depósito en la galería como si es propiedad del galerista por adquisición previa. En caso de que la obra fuera ganadora del premio adquisición, el artista tendría en ambos casos derecho a una compensación económica.

  • Una galería sólo debería aplicar una comisión sobre las ventas en otra galería cuando represente en exclusiva al artista en cuestión. Tal comisión será acordada previamente y facturada de manera adecuada.

3.3. Relación con colecciones públicas y privadas

Cuando la galería vende una obra a un coleccionista privado debe informarle de la legislación vigente en lo que se refiere a la propiedad intelectual de las obras de arte y al droit de suite.

La galería debe garantizar la autenticidad de las obras, respetar su integridad -no vendiendo, por ejemplo, por separado partes de una obra-

Si una institución pública o privada pide en préstamo a la galería una obra del artista, pueden darse dos casos.

  • Si la obra es propiedad de la galería, ésta debe informar al artista de su intención de prestarla.

  • Si la obra es propiedad del artista, la galería debe contar con su aprobación escrita.

3.3. Relación con otros galeristas

  • Se evitarán las prácticas desleales y que vayan en contra de la competencia respetuosa.

  • Se respetarán los contratos y las obligaciones entre los artistas y otras galerías. Cualquier trato que suponga que un artista trabaje ocasionalmente o de manera estable con otra galería, tenga o no un contrato en exclusividad , debe ser realizado abiertamente, procurando el entendimiento entre todas las partes implicadas.

  • Si un galerista facilita a otro una venta y requiere por ello una compensación, deberán pactarse de antemano los términos económicos del acuerdo.

3.4. Marchantes de obras de arte

El marchante es un intermediario en la venta de obras de arte que, habitualmente, se dedica al mercado secundario y no opera en un local abierto al público . En ocasiones representa a artistas que no trabajan con galerías, entrando así en el mercado primario. No suele producir obra y sus márgenes comerciales suelen ser más reducidos que los del galerista.

  • Tiene las mismas obligaciones que el galerista en la documentación, autentificación y conservación de las obras, en caso de que las reciba en depósito, y la misma responsabilidad ante el coleccionista.

  • Si representa a artistas, se recomienda que se recojan en un contrato las condiciones del acuerdo.

  • Si existe una intermediación remunerada en una venta en una galería, se ha de reflejar igualmente en un documento y emitir factura por los honorarios correspondientes.

4. CRÍTICOS DE ARTE

De acuerdo con el Código Deontológico del Consejo de Críticos y Comisarios de Artes Visuales, al que remitimos, el crítico “elabora su discurso de manera libre y argumentada, desde el ejercicio independiente de su pensamiento y de la reflexión estética. Su actividad profesional exige los conocimientos científicos pertinentes y la capacidad de enunciarlos, e implica, también, una responsabilidad social que va más allá del marco estricto de la crítica de arte o de la estética filosófica”. No sólo valora el trabajo de artistas o los proyectos expositivos sino también las instituciones, las políticas culturales y el sistema del arte.

El crítico puede realizar su trabajo para un medio de comunicación, una galería, una institución cultural o una editorial, de manera habitual o puntual. En todos los casos debería existir una relación contractual previa, que especifique las condiciones de la colaboración y la cesión o no de los derechos de autor por parte del crítico, de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual.

4.1. En su relación con los artistas y con los comisarios

  • El crítico está obligado a adquirir los conocimientos necesarios sobre los artistas y sus obras o sobre los proyectos de comisariado sobre los que vaya a escribir. Su juicio debe basarse en el examen directo de las obras y dejar de lado cualquier interés o condicionamiento externo.

  • En caso de que el medio para el que trabaja exija una opinión previa a la inauguración que obligue a no ver o a ver sólo parcialmente la exposición, tal circunstancia debe ser citada en el texto.

  • Se reclama, incluso cuando la opinión pueda ser muy negativa, un trato siempre respetuoso tanto a los creadores como a los comisarios o instituciones.

4.2. En su relación con las galerías, los museos o centros de arte o los coleccionistas

  • En el caso de que el crítico realice tareas de comisariado no debería escribir una crítica valorativa sobre su propio proyecto y evitará, mientras se prepara y se exhibe, escribir sobre otras actividades de la institución o la galería, o sobre los artistas implicados. Tampoco debería hacerlo si no es comisario pero es autor de algún texto en el catálogo.

  • En caso de tener una relación habitual con una institución o galería, sea como asesor, miembro del patronato, comisario invitado o colaborador frecuente, evitará escribir sobre cualquier actividad de la institución o galería, incluso si no está directamente implicado en esa actividad.

  • Si colecciona obras de arte, no debería escribir sobre una exposición en una galería de la cual tenga intención de adquirir alguna obra; tampoco sobre una muestra en un museo o centro en la que se incluya alguna pieza de su colección.

  • Si ocupa un puesto oficial en una institución pública o privada, o en una administración, debería suspender temporalmente su actividad como crítico, al menos el ejercicio de la crítica de exposiciones o actividades relacionadas con la institución para la que trabaje o entidad mayor de la que ésta dependa.

4.3. En su relación con los medios de comunicación en los que colabora

  • Informará a la dirección de cualquier posible conflicto de intereses que pueda afectar a la credibilidad del medio.

  • Evitará las invitaciones directas para desplazarse a otras ciudades por parte de instituciones o galerías; cualquier invitación debería dirigirse a la dirección del medio en el que colabora.

5. PERIODISTAS ESPECIALIZADOS

Los medios de comunicación -periódicos, suplementos culturales, revistas especializadas, radios y televisiones-son una herramienta fundamental en la difusión del arte actual. Los responsables de los medios o secciones y los periodistas especializados en temas culturales tienen una responsabilidad ante el público general o iniciado y deben aspirar a la excelencia en los contenidos y a la independencia de opinión.

  • Deben procurar ser responsables y coherentes en su tratamiento de los temas culturales, evitando las descalificaciones.

  • Deben ser cuidadosos a la hora de seleccionar los temas que cubrirán, desvinculando los contenidos de la publicidad y de la tendencia ideológica del medio.

  • Siempre que sea posible, el medio, y no la galería o institución, costeará cualquier desplazamiento, alojamiento o dietas derivados de la necesidad de enviar a un crítico o periodista a cubrir un evento artístico.

  • Puesto que la mayoría de medios cuentan con ediciones digitales, se recomienda que se ofrezca la posibilidad de contestar o comentar cada artículo publicado, favoreciendo el debate.

6. COMISARIOS DE EXPOSICIONES

El comisario media entre las instituciones públicas y privadas, los conservadores de museos, los artistas, la crítica, los periodistas, los coleccionistas, los galeristas y el ciudadano. Sus funciones abarcan desde la investigación y concepción hasta la documentación y materialización del proyecto expositivo. Su trabajo es fundamental para la interpretación, contextualización y la difusión de las obras de arte. Con los conocimientos necesarios e imbuido de responsabilidad social y cultural, comunica al ciudadano conceptos y discursos sobre el arte que elabora sin coacciones de ningún tipo y que enriquecen nuestra comprensión de las obras artísticas y el pensamiento estético contemporáneo.

6.1. En su relación con los artistas y/o propietarios de las obras

  • Se recomienda al comisario mantener una comunicación fluida tanto con el artista como con el propietario de la obra a los que informará puntualmente sobre el proyecto expositivo y las condiciones de exhibición y sus posibles itinerancias. Se solicitará siempre por escrito permiso de exhibición y reproducción.

  • Los comisarios harán las comprobaciones oportunas en cuanto a la documentación de las obras, el correcto montaje, la exhibición de las piezas y la interpretación de las mismas.

  • En caso de que exista una publicación de la exposición, el comisario velará por la adecuada documentación y reproducción de las obras.

  • El comisario, como interlocutor entre los artistas y las instituciones culturales, deberá velar por que a los artistas se les aseguren los correspondientes derechos de exhibición por sus obras, honorarios, gastos de viaje, etc.

6.2. En su relación con los museos o centros de arte

  • El comisario cumplirá fielmente con las obligaciones derivadas de los contratos que formalice con las instituciones y centros de arte. Este incluiría entre otras la aportación de la documentación relativa al artista y su obra; el cumplimiento de los plazos de la entrega y realización del proyecto expositivo, así como la presencia en el montaje y en la inauguración.

  • Para lo relativo a la formalización contractual del trabajo con el museo o centro, ver punto 8.2.3.

6.3. En su relación con las galerías

  • El comisario, cuando desarrolla un proyecto (sea monográfico o colectivo) en el que incluye a un artista, debería informar de ello a la galería que le representa.

  • Cuando realiza un proyecto curatorial para una galería deben pactarse previamente los términos de la colaboración y los honorarios, y recogerlos en un documento contractual.

7. COLECCIONISTAS PRIVADOS

El propósito del coleccionista privado es poseer y disfrutar las obras, pero también distinguirlas, conservarlas y difundirlas. Juega un papel fundamental en el mantenimiento del mercado del arte y en la conservación del patrimonio artístico, y su compromiso con la comunidad artística hace posible la actividad de muchos profesionales.

Se recomienda al coleccionista que contribuya a la difusión de las obras de arte de su colección, siempre y cuando los espacios expositivos reúnan las condiciones requeridas para la exhibición de las mismas.

También que mantenga un catálogo detallado de su colección, con la documentación completa de cada obra.

7.1. En su relación con los artistas

  • El coleccionista se compromete a respetar la propiedad intelectual del autor, así como sus derechos morales establecidos en la Ley de la Propiedad Intelectual. Seguirá las recomendaciones redactadas por escrito por el artista, en cuanto a manipulación, almacenamiento y exhibición de la obra, no pudiendo realizar ninguna modificación sin el conocimiento y consentimiento del mismo.

  • Si organiza una exposición o evento con obras de su colección, acordará con el artista o la entidad de gestión que éste designe los derechos de reproducción, participación y comunicación pública.

  • Respetará la legislación en cuanto a la reventa de la obra, que comporta la entrega de un porcentaje de la posible ganancia al artista.

  • Se considera una buena práctica que advierta al artista o a la galería que le representa cuando vaya a sacar una obra de éste a subasta.

  • En caso de deterioro de una obra de arte, se compromete a contactar con el artista (o sus representantes) y un especialista para juntos elaborar un informe de valoración y restauración. Tanto el informe de estado como el de restauración pasaran a formar parte de la documentación de la obra de arte.

  • Tratándose de obras audiovisuales el coleccionista podrá editar una copia de exhibición para uso privado, manteniendo el soporte original de la obra para las exposiciones públicas. En algunos casos, informando de ello al artista, se podrían hacer copias de exhibición que se destruyeran una vez acabada la exposición.

7.2. En su relación con las galerías

  • Cuando un artista trabaja en exclusiva con una galería o ha firmado con ella un acuerdo mediante el que le confía la gestión de la obra producida en un determinado periodo, el coleccionista respetará ese acuerdo y acudirá siempre a la galería que le representa para la adquisición de obras afectas por él.

  • En el momento de la venta deberá emitirse la correspondiente factura en la que se acuerde el plazo de pago de la obra.

  • Si el coleccionista encarga la producción de una obra y el artista está representado por una galería establecerán por escrito las condiciones contractuales en cuanto a los derechos y obligaciones de cada uno.

  • Debe comprometerse a informar a la galería del posible préstamo de la obra adquirida para exposiciones o eventos, y de su reproducción en publicaciones.

8. MUSEOS Y CENTROS DE ARTE

El IAC fue una de las asociaciones que elaboraron el “Documento de Buenas Prácticas en Museos y Centros de Arte”, al cual remitimos a todos los profesionales de este ámbito. En él se define el museo o centro de arte contemporáneo como instituciones vinculadas al presente. “Su función principal no es la de legitimar obras o artistas ni, tampoco, la de hacer o adelantar el juicio de la historia. Lo que los distingue de los museos históricos es su irrenunciable tarea de incentivar y difundir la creatividad artística de nuestro tiempo así como facilitar su recepción. (...) Son, pues, tanto lugares de producción y generación de propuestas de creadores actuales como de investigación y estudio de las prácticas artísticas contemporáneas”.

En el museo o centro se entrecruzan las actividades de todos los profesionales del arte actual por lo que su compromiso con las buenas prácticas tendrá un efecto benéfico generalizado en el sector.

8.1. PATRONOS EN MUSEOS Y CENTROS DE ARTE

En los museos y centros de arte en los que exista un patronato, deberían precisarse en los estatutos de la institución los requisitos para formar parte del mismo, sus funciones y las obligaciones de sus miembros. El IAC hace al respecto algunas recomendaciones:

  • Cada patrono, o cada miembro de los diferentes comités a él asociados, debería velar por la continuidad del proyecto artístico del museo o centro de arte, por su función de servicio público y por el cumplimiento de la legalidad y de la transparencia en su gestión, así como participar activamente en la consecución de financiación, donaciones o relaciones ventajosas para la institución y tener una actitud colaborativa y de lealtad con la dirección.

  • Defenderá la autonomía de la dirección frente a injerencias extra-artísticas.

  • El patronato debería promover que los “puestos de confianza” se limiten a los cargos más estrechamente ligados al proyecto del director, como el de subdirector o el de gerente. El resto de la plantilla debería seleccionarse mediante convocatorias abiertas y una valoración objetiva de las candidaturas por parte de un comité de selección designado por el patronato.

  • El patronato acordará y hará públicas normas de conducta que eviten cualquier conflicto de intereses de sus miembros en perjuicio de los proyectos, adquisiciones o posibilidades de financiación del museo. Los estatutos deberían establecer algunas incompatibilidades:

    • Los directores de un museo o centro de arte no deberían formar parte del patronato de otro museo o centro de arte.

    • Las personas que participen en un patronato a título personal no deberían formar parte de patronatos de otros museos o centros.

    • Los críticos o comisarios que sean miembros del patronato no podrán comisariar exposiciones en el museo o centro, ni deberían escribir críticas sobre exposiciones o actividades de éste.

    • Los patronos coleccionistas (como individuo, fundación o empresa) deben declararlo y evitar la competencia con el museo en este terreno. El museo no debería adquirir o almacenar obras o colecciones propiedad de ningún patrono, ni exhibirlas. Sí podrán realizar donaciones.

    • Los artistas patronos no tendrán exposiciones individuales en el museo y su obra no podrá ser adquirida en el período en que estén vinculado a él.

    • Los empresarios patronos deberían declarar las áreas de negocio en las que trabajan sus empresas, y evitarán participar en cualquier decisión relacionada con la contratación de servicios o adquisición de bienes que pueda beneficiar directa o indirectamente a sus empresas.

    • No se recomienda la presencia de galeristas en patronatos de museos y centros. En casos excepcionales en que pueda darse esta situación, el museo no deberá comprarles ninguna obra ni organizar exposiciones de los artistas que represente.

8.2. DIRECTORES DE MUSEOS Y CENTROS DE ARTE

Los estatutos de cada museo o centro de arte deberían precisar las funciones y las obligaciones del director. El IAC subraya algunas tareas e incompatibilidades:

El director antepondrá siempre la “misión” de servicio público del museo o centro de arte a su carrera profesional. Trabajará por la excelencia artística en el marco de las políticas de representación distintivas de una sociedad democrática. Impulsará la transparencia en la gestión de la institución que dirige. Rechazará cualquier iniciativa o actividad que fomente el clientelismo, o bien pueda desequilibrar el sistema del arte por la imposición de criterios o intereses personales.

  • El director desarrollará, o actualizará, planes estratégicos, estudios museológicos y museográficos, planes para completar carencias y proteger las colecciones, y favorecerá la normalización de procedimientos.

  • Cuidará del patrimonio a cargo de la entidad.

  • Hará públicas las adquisiciones, con su procedencia y precio, así como la composición del comité de compras.

  • Mantendrá la máxima transparencia en la gestión económica.

  • Respetará la independencia de la crítica.

  • Velará por el reconocimiento público de la autoría de todos y cada uno de los participantes en las diversas actividades desarrolladas por todos los departamentos del museo o centro de arte.

  • Alentará la creación de un contexto artístico local, impulsando la colaboración con su entorno social y cultural y la generación de comunidad, mediante programas educativos.

  • Desarrollará, cuando sus dimensiones y presupuesto lo permitan, programas de colaboración y proyección a escala internacional.

  • Se ofrecerá al director una remuneración que le permita dedicarse con exclusividad a su cargo. El director evitará desarrollar cualquier actividad externa vinculada al comercio del arte o labores de asesoramiento a coleccionistas privados. Excepcionalmente, por ser experto en determinada materia, podría participar en algún proyecto externo al museo: en ese caso, debería comunicarlo al patronato.

  • No comprometerá gastos (adquisiciones, encargos profesionales) si no tiene seguridad de poder pagarlos en el plazo que se establezca en el contrato o factura correspondiente.

  • No emitirá certificados de autenticidad ni hará tasaciones.

8.2.1. En su relación con los artistas

  • Cuando un museo o centro pide en préstamo a una colección pública o privada una obra de un artista para una exposición o un depósito temporal, debe informarle de tal circunstancia y satisfacer los derechos que pudieran derivarse de ello.

  • Se ofrecerá al artista la posibilidad de supervisar los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra, como son el contenido de los comunicados de prensa, medios de promoción, currículo, etc.

La relación profesional con el artista, para cualquier tipo de actividad (expositiva o no) debe quedar recogida en un contrato. Se remite para ello al Manual de buenas prácticas profesionales en las artes visuales de la UAAV. No obstante, el IAC subraya algunos puntos que deben constar en el contrato:

  • En obras de nueva producción se detallarán las partidas presupuestarias asignadas a la producción, el calendario de pagos, las condiciones de instalación y plazo de devolución de la obra. Se recomienda negociar con artista y galería si la obra va a ser adquirida por el museo o si va a comercializarse, y en qué condiciones para todas las partes implicadas.

    Si el artista no cumpliera, por razón injustificada, con las condiciones pactadas en el contrato y la exposición o actividad no pudiera realizarse, debería reintegrar los posibles gastos de producción ya hechos.

  • Gastos de representación (viajes, desplazamientos, alojamientos y dietas).

  • Gastos de montaje y adaptación de piezas preexistentes, que corresponderán al museo o centro.

  • Remuneración económica al artista por el trabajo desarrollado y por la creación artística realizada.

  • Delimitación de los derechos del autor que el artista cede así como su retribución.

  • Posible itinerancia, detallando sedes y tiempos.

  • Causas de rescisión. Si el museo o centro, o la entidad contratante, incumple los acuerdos y anula una exposición individual o colectiva ya pactada con el artista, el artista tendrá derecho a recibir una remuneración económica (la cuantía debería fijarse de acuerdo con la fase en la que se encuentre el desarrollo del proyecto), así como los gastos de producción (incluida la fase de documentación o concepción de las obras) que se hayan generado hasta el momento.

8.2.2. En su relación con coleccionistas particulares

  • El museo o centro acordará por escrito con el coleccionista los términos de préstamo o depósito de la obra y la manera en la que el coleccionista desee figurar como propietario. Respetará las condiciones de manipulación de las obras requeridas.

  • El director dará publicidad a los depósitos y donaciones. En museos y centros de arte de financiación pública, las condiciones en que se hacen los depósitos de obras o colecciones serán de dominio público.

8.2.3. En su relación con los comisarios independientes

  • El director procurará contestar a las propuestas de exposiciones o actividades que reciba.

  • Todo encargo, sea para una exposición, una actividad o una publicación, debe formalizarse en un contrato escrito o carta de encargo que incluya al menos los siguientes puntos:

    • El objeto del acuerdo, el plan de trabajo y el lugar y plazos de entrega, así como los derechos y las obligaciones de ambas partes, incluyendo los honorarios, los aspectos relativos al derecho del autor y la forma y los plazos de pago. Se recomienda fraccionar el pago de los honorarios, en coincidencia con el cumplimiento de las etapas de la exposición (entrega del proyecto, inauguración, clausura), siendo el último no posterior a tres meses a contar desde la fecha de clausura.

    • Recursos humanos y técnicos, e infraestructura que la entidad pondrá a disposición del comisario a la hora de realizar su labor: el personal de la entidad que se encargará de la coordinación, producción y mantenimiento del proyecto, dispositivos de comunicación, espacio físico de trabajo para el comisario y su equipo en caso de tenerlo, etc.

    • En caso de que el comisario precise viajar para la realización del proyecto, se acordarán previamente los gastos asumibles por el museo o centro y se recogerán en la carta de encargo o contrato. Cuando el comisario gestione sus gastos, se indicará en la carta de encargo o contrato el plazo de reembolso de los mismos.

    • Indemnización que recibiría el comisario si la entidad decidiera suspender, cancelar o posponer sin fecha concreta la realización del proyecto . La cuantía debería fijarse de acuerdo con la fase en la que se encuentre el desarrollo del objeto del contrato.

    • Responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones recogidas en el contrato por las partes implicadas.

    • En caso de posterior itinerancia de la exposición, el comisario tendrá derecho a la percepción de honorarios, que deberán fijarse en el contrato, y a la correspondiente remuneración relativa a los derechos de autor.

8.2.4. En su relación con los galeristas

  • El director procurará contestar a las propuestas de adquisición que reciba.

  • Acelerará en lo posible el pago de las obras adquiridas.

  • En las adquisiciones, los criterios de selección permanecerán al margen de cualquier interés ajeno a la valoración artística de las obras, y el museo no ofrecerá trato de preferencia hacia determinadas galerías si no está basada en la calidad y conveniencia para el proyecto de colección del museo.

  • Se recomienda al director que conozca las galerías que trabajan en el área geográfica en que se ubica el museo.

8.2.5. En su relación con las empresas proveedoras de servicios

Los museos y centros de arte público deben, en la contratación de empresas de servicios, respetar la normativa que rija en cada tipo de institución. Deben procurar, tanto si se convoca concurso de adjudicación como si esto no es necesario, que todas las empresas tengan las mismas oportunidades de competir lealmente por un trabajo, siempre con el menor gasto para la institución dentro de los estándares de calidad establecidos.

8.3. OTROS EMPLEADOS EN ENTIDADES ARTÍSTICAS

Los trabajadores de entidades dedicadas al desarrollo de actividades artísticas, museos, centros de arte, centros culturales o salas de exposiciones, tienen relación directa con todos los agentes del arte actual, y, en mayor o menor medida, sus decisiones afectan al desarrollo de la actividad artística, a la conservación del patrimonio y a la difusión de hecho artístico. El resultado de su trabajo es de interés público y contribuye al desarrollo cultural de la sociedad.

Estos trabajadores, sean funcionarios o personal laboral, deben:

  • Actualizar su formación humanística y científica, así como su conocimiento de leyes, normas o directivas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones con la mayor excelencia.

  • Conocer el contenido y funciones que le son atribuidas en el organigrama de personal.

  • En caso de mantener una actividad externa a la entidad que pueda entrar en conflicto con el desarrollo de sus funciones, deberá comunicar a sus superiores la eventualidad y someterse, en su caso, al régimen general de la función pública.

  • No deberán utilizar la información conseguida en el ejercicio de sus funciones en favor propio o de terceros. Mantendrá la confidencialidad de las informaciones manejadas en su organismo.

9. RESTAURADORES

La preservación del patrimonio cultural compromete no sólo al artista que lo produce sino también a cuantos agentes intervienen en la compra, venta, reproducción, difusión, custodia y restauración de dicho patrimonio. Deberá primar sobre cualquier otra consideración; ningún miembro del IAC deberá permitir que en el ejercicio de su profesión éste se degrade o se vea amenazado.

La información técnico-científica forma parte del patrimonio común, por lo que los profesionales de la conservación-restauración compartirán dicha información con cuantos colectivos la requieran, debiendo asesorarles acerca de cuantos riesgos amenacen la permanencia de la obra de manera ética, científica y comprensible.

  • Los profesionales de la conservación-restauración que realicen su trabajo sobre arte contemporáneo deberán acreditar la formación requerida y dada la complejidad material de dicho patrimonio, cuidarán la continua actualización de su conocimiento sobre los protocolos de intervención en función de la evolución de las técnicas.

  • Actuarán dentro de los criterios deontológicos existentes en el campo de la conservación.

  • Ninguna intervención será llevada a cabo sin acceso a la infraestructura tecnológica requerida.

  • Todo procedimiento será documentado antes, durante y después de la intervención y cuantos protocolos hayan sido aplicados sobre la obra deberán ser recogidos en un informe que detalle toda la secuencia de trabajo llevada a cabo sobre ella.

  • En las labores de restauración primará el criterio de aplicar la mínima intervención requerida para obtener la adecuada permanencia. Ninguna intervención que pueda modificar el discurso del autor o producir cambios en el valor cultural de la pieza intervenida será llevada a cabo. Los tratamientos realizados sobre la obra artística deberán ser reversibles; en casos excepcionales y con la aquiescencia del artista o del propietario, podrán aplicarse tratamientos no reversibles, siempre y cuando resulten inertes para cuantos componentes constituyan la estructura material de la pieza intervenida.

10. ASESORES ARTÍSTICOS

El asesor o consultor artístico es un profesional cualificado para ofrecer orientación al coleccionista, particular, corporativo o institucional, en la adquisición, tasación, montaje, conservación y catalogación de las obras de arte. Puede ocuparse igualmente de tareas de difusión pública de la colección (exposiciones, préstamos, publicaciones, premios...)

El asesor artístico debe tener la formación imprescindible (historia del arte, mercado del arte, seguros y transportes, conservación) y una amplia experiencia que avale su trabajo. Debe trabajar con profesionalidad e independencia, poseer contactos dentro del mercado del arte, conocer los precios y actuar como nexo de unión entre galerías, marchantes, casas de subastas y artistas no representados con los coleccionistas.

No debe representar ni promocionar a artistas, ni vender sus obras (pues es la función de las galerías de arte o del los dealers con los que artistas o galeristas colaboren). Tampoco debe trabajar en exclusiva con galerías, marchantes o subastas pues perdería su independencia, si bien tiene que conocerlas y estar informado de sus actividades.

El asesor vigilará que su cliente compre o venda arte en el precio de mercado, evitando cadenas de intermediarios que encarezcan la transacción, asegurándose de la autenticidad de las piezas —pudiendo recurrir a expertos— y de que éstas estén libres de cargas legales como robo o expolio.

El asesor y su cliente acordarán en un contrato escrito las condiciones de su relación profesional. No obstante, el IAC hace las siguientes recomendaciones:

  • La relación ha de basarse en la transparencia, profesionalidad y máxima objetividad posible.

  • Si un asesor trabaja en exclusiva para una entidad (empresa, fundación) y obtiene por ello unos honorarios no recibirá ninguna comisión en cualquier tipo de transacción relacionada con la colección.

  • En caso de asesores independientes que no tienen unos honorarios fijos y trabajan para varios clientes, la comisión correspondiente a una adquisición debería pagarla el cliente, no la galería, el marchante o el artista.

  • Si, contra esta recomendación, la comisión del asesor la paga la galería, ésta extenderá una factura por el importe de la comisión. En ningún caso cobrará doble comisión: al cliente y a la galería.

  • El vendedor facturará al cliente directamente la adquisición. Si no pudiera hacerse así y el vendedor facturase al asesor, cualquier descuento se hará constar en la factura.

  • En caso de que el asesor, sea independiente o corporativo, tenga una colección personal, no obtendrá para él mismo descuentos ni ventajas asociadas a adquisiciones para la colección a la que asesora.

11. GESTORES CULTURALES

La Federación Estatal de Asociaciones de Gestores Culturales (FEAGC), que define su función como “un proceso organizativo de promoción e intermediación, que utiliza la eficiente administración de recursos en un determinado contexto para ofertar bienes y servicios culturales”, ha elaborado un Código Deontológico al que remitimos a los profesionales de este ámbito que forman parte del IAC. Destacamos, no obstante, algunas obligaciones básicas.

11.1. GESTORES CULTURALES PÚBLICOS

  • El Técnico Superior de Cultura tiene la obligación de elaborar y presentar planes de actuación general. En nuestro ámbito, es fundamental la redacción y seguimiento de planes de arte contemporáneo en cada administración, con la suficiente dotación presupuestaria.

  • Debe organizar y dirigir equipos profesionales de trabajo a su cargo. La eficacia de las políticas artísticas depende en gran parte de la correcta selección de ese personal.

  • Debe establecer vías de diálogo y participación con los profesionales del sector, a través de las asociaciones o plataformas que les representen. Se recomienda que forme un comité asesor o consejo integrado por profesionales, especializado en arte contemporáneo.

  • Promoverá la redacción de leyes, decretos o normativas que regulen y favorezcan las actividades del sector.

  • Respetará la independencia ideológica y evitará la injerencia partidista.

  • No realizará ninguna actividad profesional privada que pueda interferir en su actividad pública, o verse beneficiada por ésta.

  • Velará por la continuidad y la mejora de las instituciones y proyectos culturales existentes. El esfuerzo presupuestario y humano realizado a lo largo de años no debe perderse; es importante que las instituciones culturales cuenten con estatutos y órganos de gobierno que lo garanticen.

  • En la creación de museos o centros de arte, no la abordará sin haber definido antes un proyecto artístico que precise su función, temporalidad y ámbito territorial (que resultará de un debate previo con los profesionales) y sin unas perspectivas claras de financiación. Las estructuras de gestión que se elijan han de estar caracterizadas por el principio de autonomía.

11.2. GESTORES CULTURALES PRIVADOS

El gestor cultural privado tiene por función guiar, asesorar, proponer metodologías, facilitar procesos de cambio en aspectos relacionados con la planificación, estrategia, organización y maximización de los recursos disponibles de instituciones culturales públicas y privadas, así como intermediar entre éstas y distintos grupos de interés relacionados, previa solicitud y bajo encargo contractual.

Asesora a sus clientes de forma independiente, rigurosa, objetiva, competente y profesional, y complementa las funciones desarrolladas por los equipos propios de las instituciones culturales que contratan sus servicios (no los anula, ni sustituye).

Como empresas privadas, buscan el legítimo beneficio, pero como agentes culturales velarán por la mejor utilización posible de los recursos disponibles.

En la relación con sus clientes:

  • Todo encargo quedará formalizado mediante contrato y, en el caso de trabajar para administraciones públicas, se hará con la transparencia obligada.

  • Tratará a cada cliente de forma única, adaptando sus metodologías y procesos a la realidad específica de cada proyecto, con el objetivo de generar cambios positivos y recomendaciones concretas (y no simplemente presentaciones o ideas).

  • Únicamente aceptará encargos para los que cuente con avalada experiencia, capacidad y recursos profesionales. Responderá de los equipos que seleccione para llevar a cabo tareas relacionadas con el encargo, asegurando que cuenten con la experiencia y cualificaciones necesarias para servir al cliente bajo los más altos estándares de calidad. Comunicará al cliente todas aquellas subcontrataciones que realice para llevar a cabo el encargo recibido.

  • Establecerá expectativas realistas sobre el resultado de su trabajo. Se asegurará que gestor y cliente comprenden de la misma manera los objetivos del proyecto, el ámbito de actuación, el plan de trabajo y el esquema de remuneración. En la comunicación con el cliente diferenciará entre hechos, interpretaciones, recomendaciones y opiniones propias; verificará el rigor de sus fuentes.

  • Será fiel a la misión institucional de la entidad que contrate sus servicios. Las recomendaciones que efectúe serán independientes y tendrán siempre por objetivo el beneficio y sostenibilidad a largo plazo de la institución cliente, así como la protección del patrimonio artístico y cultural que ésta custodie.

  • Tratará de forma adecuada cualquier tipo de información confidencial referida al cliente o a cualquier obra, persona o institución, a la que haya tenido acceso durante el desarrollo de su actividad. En ningún caso se beneficiará de la información privilegiada a la que haya podido tener acceso, sin el permiso expreso del cliente.

  • Todas las informaciones y materiales utilizados por el consultor serán obtenidos de forma legal. El consultor documentará de forma justificada y precisa todas las actuaciones que lleve a cabo durante el desarrollo de su asesoría.

  • Evitará cualquier conflicto de intereses real o aparente, comunicándolo al cliente de forma inmediata junto con las circunstancias o intereses que puedan influenciar su independencia y objetividad.

12. MIEMBROS DE JURADOS Y COMITÉS

El IAC y otras asociaciones profesionales defienden que los premios, becas, ayudas y convocatorias de diverso tipo sean decididas por expertos en cada materia. El IAC recomienda que la composición de los jurados siempre se haga pública en la convocatoria y que dicha composición responda a criterios paritarios. Es cada vez más frecuente que los diferentes agentes de la comunidad artística participen en jurados o comités no asesores sino ejecutivos que evalúan los trabajos de artistas, comisarios o aspirantes a puestos de trabajo. Por ello, el IAC hace algunas recomendaciones básicas para evitar conflictos de intereses:

  • El presidente del jurado o el comité tiene la responsabilidad de que las bases, de obligada publicación, se cumplan.

  • Si las bases atentan contra la legalidad vigente o contra las buenas prácticas profesionales y de gestión, se comunicará a la organización y, en caso de no ser subsanada la deficiencia, se renunciará a formar parte del jurado o comité.

  • No se aceptará una invitación a formar parte de un jurado si no se es competente en la materia.

  • Cualquier conflicto de intereses será declarado. En particular,

    • Un galerista no podrá votar por un artista con el que trabaja.

    • Un director de museo o centro no debería votar por una obra que la institución haya producido.

    • Si el miembro del jurado o comité trabaja para una institución o empresa, no podrá votar a favor de la concesión de una ayuda o subvención a la institución o empresa.

    • Ningún miembro del jurado podrá votar por un candidato al que le una cualquier relación de parentesco.

  • Se evitarán en general los condicionamientos externos, privilegiando siempre la calidad de la propuesta y, cuando se trate de elegir personal para una institución o desarrollar un programa, el beneficio para tal institución o programa.

  • Los miembros del jurado o comité mantendrán la confidencialidad sobre las deliberaciones y, cuando así se les pida, sobre sus resultados.

13. ABOGADOS ESPECIALISTAS

Los abogados especialistas en el mercado del arte -abogados colegiados con un probado grado de especialización y práctica en el Derecho del Arte- son una herramienta fundamental para profesionalizar el sector a nivel legal. Su actuación sirve para regular el mismo a fin de conseguir una mayor seguridad jurídica en las distintas relaciones, transacciones y actuaciones que se llevan a cabo entre los agentes de la comunidad artística y alcanzar, por este medio, que éstos últimos obtengan una mayor competitividad en el mercado global.

Además de las obligaciones que fijan los códigos deontológicos de la profesión, los abogados especialistas en el mercado del arte deben:

  • Guardar confidencialidad en las relaciones con los agentes de la comunidad artística y guardar el más estricto secreto profesional respecto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.

  • Deben ser cuidadosos a la hora de seleccionar los asuntos a asesorar o defender desvinculándose de aquellos en los que pueda existir algún indicio de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

  • Deben promover actuaciones para la formación jurídica del sector.

REFERENCIAS. OTROS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS