Información e iniciativas para la comunidad artística

Se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la edición de revistas culturales

Fecha de publicación: BOE del 27 de junio de 2012
Plazo de presentación: 23 de julio de 2012

tutelarán el acceso a la cultura. Por su parte, el artículo 149.2 de la norma fundamental establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Dentro del Estado, es el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo el artículo 7 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Departamento al que le corresponde la protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria. Más concretamente, la letra i) del artículo 9.1 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de ese Ministerio, atribuye a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro el estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial.

La existencia de este régimen de ayudas se encuentra justificada por la naturaleza cultural de la actividad editorial. Tal y como se pone de manifiesto en el preámbulo de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, el individuo encuentra en la lectura una herramienta básica para su desarrollo y, por otra parte, desde un punto de vista social, la lectura se convierte en un elemento imprescindible para la construcción de una democracia madura y plural.
No cabe duda de que las revistas culturales ocupan un lugar destacado en el marco de esta política pública de fomento de la lectura. Estas publicaciones son expresión de las libertades políticas y del derecho a la información, como queda ilustrado de forma palmaria por la propia trayectoria de estas publicaciones en nuestro país, en donde cerca del 40% de las revistas actualmente existentes fueron fundadas en los años subsiguientes a la transición democrática.

Más concretamente, las presentes ayudas garantizan la edición de aquellas revistas que, a pesar de tener una relevancia cultural sobresaliente, y de constituirse en expresión del pensamiento y la sensibilidad de la sociedad, tienen un alcance comercial reducido.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria por el Estado que compense la desigual implantación en el país de los agentes del sector. Sin perjuicio del establecimiento de medidas de fomento por parte de las Comunidades Autónomas, la gestión centralizada por el Estado, responsable de la preservación del patrimonio cultural común, está justificada, de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional, porque resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. La presente convocatoria ha sido informada a todas las Consejerías de las Comunidades Autónomas con responsabilidades en materia de cultura a fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia.
Por lo que se refiere al régimen lingüístico de estas subvenciones, debe subrayarse que la Constitución española de 1978, en su artículo 3, establece que el castellano es la lengua española oficial del Estado y que las demás lenguas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus estatutos, siendo la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Al amparo de este marco constitucional, pues, se ha considerado pertinente que, como en años anteriores, puedan obtener una ayuda tanto las publicaciones editadas en castellano como las editadas en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.

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Publicado el 29 junio 2012

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