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Catálogo Digital de Ediciones de Fotografía, Vídeo, Registros Sonoros y otras Obras Artísticas Audiovisuales en Soporte Electrónico

Proyecto público de catálogo digital de ediciones de fotografía, vídeo, registros sonoros y otras obras artísticas audiovisuales en soporte electrónico.

JUSTIFICACIÓN

Cada año se producen en España multitud de ediciones de fotografía, vídeo, registros sonoros y otras obras artísticas audiovisuales en soporte electrónico. Al contrario de lo que ocurre con otros formatos en el ámbito de la Cultura, como libros y películas, esas obras casi nunca están catalogadas en un archivo o registro público. Esta circunstancia tiene graves consecuencias para la documentación del patrimonio artístico y perjudica a su distribución, comercialización y conservación. Al no existir ninguna catalogación con marchamo público de las mismas, se dan situaciones conflictivas que afectan a:

  • identificación y localización de los negativos originales, archivos digitales, masters...

  • información imprecisa sobre las características técnicas y formales de las obras -descuidos en la numeración de los ejemplares

  • ambigüedades o abusos en la producción de ejemplares en la edición -imprecisión sobre la persona o empresa editora

El Instituto de Arte Contemporáneo (IAC) considera que es urgente poner solución a esta situación y propone la creación de un Catálogo Digital de Ediciones de Fotografía, Vídeo, Registros Sonoros y otras Obras Artísticas Audiovisuales en Soporte Electrónico que combine características de un ISBN y un archivo documental en formato digital, accesible a través de Internet. Consideramos que la creación del Catálogo correspondería al Ministerio de Cultura, pues se trata fundamentalmente de una cuestión patrimonial.

Las ventajas que el Catálogo supondría para la comunidad artística, para la administración pública, y para los ciudadanos son evidentes:

Para los artistas

  • Es una herramienta para garantizar la integridad física y moral de la obra, porque recoge información e instrucciones para su correcta exhibición y conservación preventiva, y datos relacionados con su autoría, edición y distribución.

  • Se multiplica la capacidad de difusión: a través del sitio web, cualquier persona interesada en el arte, sea profesional o aficionado, tendrá acceso inmediato a su producción. Contribuye a la promoción nacional e internacional del arte español.

  • También sirve para documentar la propiedad intelectual. A pesar de que ésta corresponde al autor o autores por el solo hecho de su creación, es muy conveniente que esa autoría quede registrada. El número de catalogación no sustituye a la inscripción opcional de la obra en el registro de la propiedad intelectual, ya que sería compatible con la misma.

Para los galeristas y los marchantes

  • El Catálogo aporta fiabilidad al mercado primario del arte.

  • El número de catalogación identifica sin lugar a dudas cada ejemplar de la edición. En el caso de ediciones ilimitadas, cada ejemplar tendrá un mismo número de catalogación, que incluirá el código indicador de ese tipo de edición. Si el artista hubiese fallecido, la ficha catalográfica solucionaría cualquier duda sobre la edición.

  • El Catálogo previene el fraude: no podrán aparecer nuevos ejemplares de una edición, ni se podrá reproducir la obra en otros medios o formatos que no hayan sido catalogados. Sólo en el caso de que una obra se hubiese deteriorado y el autor o sus herederos lo autorizasen, una copia (o varias) podrían ser producidas de nuevo, en el mismo o en otros formatos. Esto implicaría la destrucción de la copia dañada, conservando el número de catalogación y añadiendo un código que indique la fecha de la nueva copia.

Para los coleccionistas

  • El número de catalogación de cada ejemplar hace de la adquisición una operación más segura.

  • El comprador obtiene información precisa acerca de las características técnicas de la obra y, como se ha mencionado, sus requisitos de exhibición y conservación preventiva, que le ayudan a evitar deterioros y conflictos.

Para los investigadores españoles y extranjeros

  • Estudiantes, docentes, investigadores, comisarios y críticos de arte tendrán en el sitio web una completa base de datos de fácil consulta.

Para el museo o centro de arte

  • El Catálogo facilita la tarea de los departamentos de Adquisiciones, Registro, Exposiciones y Conservación del museo o centro.

Para las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor

  • En cada ficha se hará constar si el autor ha cedido sus derechos de gestión a alguna sociedad, lo que aumentará la transparencia de la gestión de los derechos y permitirá a todos los interesados en reproducir una obra saber a dónde tienen que dirigirse para cumplir con las obligaciones que marca el propio autor, la legislación española u otras legislaciones de ámbito internacional (copyleft, por ejemplo).

Para el Estado

  • Fomenta el crecimiento del mercado del arte, un sector económico con un gran futuro y una enorme importancia en la vida cultural del país.

  • Favorece la catalogación, la conservación preventiva y la visibilidad del patrimonio artístico español.

  • Permite un seguimiento estadístico de la creación patrimonial, en este segmento de la edición de obras de arte, a nivel estatal.

  • Se pone a la cabeza de Europa y seguramente del mundo en esta materia; a pesar de que su conveniencia y utilidad serían obvias, no tenemos constancia de que exista ningún servicio de este tipo en ningún país.

Necesidad del Catálogo

Las ediciones de obras de arte tienen unas características diferentes al de otras ediciones industriales, mercantiles e incluso culturales. Los sistemas de registro ya establecidos no ofrecen las funciones (más que de manera parcial), la agilidad y la disponibilidad de la información antes mencionada. Por ejemplo:

  • El Depósito Legal está concebido para las publicaciones de todo tipo y aunque menciona las estampas y las fotografías, concibe ambos medios más como herramientas de reproducción de imágenes que como obras de arte múltiples. La práctica es que las ediciones artísticas de fotografía, vídeo, registros sonoros y otras obras audiovisuales en soporte electrónico no son inscritas y depositadas, entre otras razones porque no resulta aceptable, en ediciones a veces muy cortas y muy valiosas, la idea de entregar una copia al Depósito. El Depósito Legal, por otra parte, no cubre las necesidades de catalogación de las ediciones artísticas.

  • El Registro de la Propiedad Intelectual sí acepta el registro de todo tipo de obras artísticas y no exige su depósito, pero no ofrece las funciones y las posibilidades que proponemos, limitándose en lo esencial a la inscripción de derechos. Es opcional y apenas es utilizado por los artistas, pues es muy lento y complicado.

  • El ISBN sólo se aplica a los libros y excluye expresamente las “impresiones artísticas” así como las obras con una distribución limitada.

Características del Catálogo

La definición de las funciones y el funcionamiento del Catálogo correspondería al Ministerio de Cultura, pero debería ser consensuada con las asociaciones profesionales del sector.

El IAC propone una estructura inicial con las siguientes características.

  • Una sede física, a determinar por el Ministerio de Cultura, con personal cualificado: expertos en fotografía, vídeo, arte sonoro y otras obras audiovisuales en soporte electrónico, y expertos en archivos.

  • Se publicará una completa base de datos en soporte digital. No se depositarán las obras físicamente,sino archivos digitales. Éstos tendrán la suficiente calidad como para ser visualizados en la pantalla de ordenador pero no tendrán la misma resolución que la obra editada. Los archivos no se podrán descargar; sólo se podrán visualizar.

  • Sus funciones serán:

    • La recepción, comprobación y validación de las solicitudes de inscripción en el Catálogo.

    • La asignación de los códigos de editor y de artista así como la adjudicación de números de catalogación a las obras.

    • El diseño y control de los formularios de catalogación.

    • El mantenimiento de las bases de datos.

    • La puesta a disposición de los usuarios de la base de datos.

    • La información y el asesoramiento a los editores y los artistas.

    • La expedición de certificados a petición de los editores o de los propietarios de las obras previamente catalogadas.

    • Cualquier otra función necesaria para el adecuado desarrollo de la gestión del Catálogo.

  • Tipos de ediciones artísticas que deberán ser incluidas en el Catálogo:

    • Fotografía analógica y digital

    • Vídeo analógico y digital

    • Instalaciones audiovisuales en soporte cinematográfico y/o electrónico.

    • Net Art

    • Registros sonoros en formato analógico o digital

  • No se incluirán las ediciones de grabado, escultura o instalación no audiovisual. Se considerará edición cualquier repetición de una misma obra con idénticas características técnicas, incluso si se compone sólo de dos ejemplares. También se documentarán los ejemplares únicos de obras realizadas en los medios antes mencionados, con el objetivo de garantizar su unicidad. Las ediciones sólo podrán ser inscritas por los editores. El editor puede ser una institución o empresa, el propio autor o autores, o cualquier persona que demuestre, a juicio del equipo de expertos, interés legítimo en la inscripción. La persona, física o jurídica, que haga la inscripción en el catálogo, será responsable de la veracidad de los datos requeridos en la solicitud de inclusión en el Catálogo. El equipo de expertos realizará un control previo, de tipo formal, sobre los datos relativos a la inscripción. Durante este proceso podrá realizar las consultas pertinentes al editor, quien en todo caso responderá ante terceros sobre los datos registrados, y a quien se le adjudicará un código de identificación.

  • La inscripción de las ediciones será opcional. Se hará una campaña informativa entre artistas, editores y colecciones públicas y privadas para explicar sus ventajas. La propia utilidad del Catálogo, así como la demanda por parte de los coleccionistas de que la obra esté inscrita en él, generarán la extensión de la práctica del registro.

  • Las ediciones producidas anteriormente a la instauración del Catálogo podrán también catalogarse, dependiendo tal decisión de la voluntad del editor, así como de los criterios del equipo de expertos, siempre que todos los ejemplares sin excepción puedan ser localizados para asignarles sus números de catalogación y entregarlos a los propietarios actuales.

  • Se fomentará que todo el procedimiento pueda realizarse online. Para garantizar que no se produzca ninguna suplantación de la identidad del editor, se utilizará algún tipo de identificación electrónica oficial o se permitirá identificarse una primera y única vez en la sede física del Catálogo, obteniendo en ese momento un nombre de usuario, una clave y un código de editor.

  • La base de datos estará disponible en Internet. Se procurará que la búsqueda sea muy intuitiva para facilitar el acceso no sólo a los profesionales sino también a los aficionados al arte.

  • Para hacer la inscripción, todas las obras deberán ser documentadas gráfica o acústicamente pero habrá que negociar con las sociedades de gestión de derechos de imágenes y sonidos y las asociaciones de artistas si sus socios permiten que se incluyan las imágenes en la web.

  • Dadas las especiales características y la variabilidad de las ediciones artísticas, tanto los editores como los gestores del Catálogo pueden encontrarse con dudas o dificultades. Debe redactarse un claro manual de instrucciones y poner a disposición de los usuarios un servicio de consultas, dirigido por un equipo asesor en el que participen los especialistas antes mencionados.

Campos de la ficha catalográfica

Los campos de la ficha catalográfica deberán ser definidos y configurados por expertos en bases de datos, archivística e informática, con el asesoramiento de los profesionales del arte.

En la ficha catalográfica podría recogerse la siguiente información:

  • Número de catalogación. Se adoptará, con la asesoría de expertos en la materia, alguno de los códigos internacionales para la identificación de objetos, documentos o mercancías, que pueda generar un código de barras (tipo EAN-13 o GPC). El número, exclusivo para cada ejemplar de la edición, dará información sobre el editor, el autor, la obra concreta y los datos de la edición.

  • Autor.

  • Título.

  • Fecha.

  • Técnica. Se encargará a un grupo de especialistas técnicos la elaboración de un Glosario de técnicas que estará a disposición de los editores 1. En cada ficha, la técnica aparecerá con un hipervínculo que abrirá la descripción precisa del procedimiento y sus instrucciones generales de conservación preventiva.

  • Medidas, peso, duración, etc.

  • Descripción escrita (cuando sea necesaria): sinopsis (audiovisuales), elementos de la instalación (videoinstalaciones), partituras, instrucciones de uso, etc..

  • Archivo o archivos digitales que documentan en imágenes la obra. Información visual que se entregará 2:

    • Fotografía: una imagen digital comprimida, en el formato normalizado y a la resolución que se determinen en cada momento.

    • Vídeo: el vídeo completo, en el formato normalizado y con la compresión que se determinen en cada momento.

    • Cine: digitalización de la filmación, con las mismas características que se utilicen para documentar el vídeo.

    • Obras con soporte digital: una copia del software original o de los archivos, con instrucciones escritas sobre su manejo e indicaciones técnicas acerca de las características del hardware y software de la versión original

    • Obras sonoras: archivo de sonido en formato y compresión determinados

    • Obras mixtas: se documentará cada componente de la obra según las normas que rijan cada formato: imágenes, vídeos, escritos, archivos de sonido.., características de hardware y software (de la versión original) e instrucciones escritas sobre su manejo en caso de una instalación interactiva.

  • Número de ejemplares, incluyendo posibles copias de artista. En caso de tratarse de ediciones ilimitadas, se indicará ese extremo.

  • Información sobre formato y localización del negativo, archivo original o el máster.

  • Metadados con codificación normalizada (Dublin Core,...)

  • Idioma y subtítulos (audiovisuales)

  • Derechos de explotación (a quién corresponden)

  • Instrucciones particulares para la conservación preventiva de la obra (adicionales a lo que se indique en el glosario)

  • Instrucciones para la exhibición de la obra, con mención de los requisitos técnicos y de montaje mínimos.

  • Como campo opcional: exposiciones en las que se ha exhibido la obra y bibliografía


[1]Se podría coordinar con el glosario que en la actualidad se está elaborando para el sistema Domus.

[2]Proponemos al Ministerio que los editores tengan la opción depositar, además del obligatorio archivo en baja o media resolución que documenta la obra, un archivo digital de alta resolución, equivalente al máster, que garantice la conservación de la obra en caso de que se perdiesen o deteriorasen los ejemplares existentes. En el caso de fotografías y vídeos analógicos o de cine, las imágenes deberían ser traducidas a archivos digitales de alta calidad previamente.