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Se convocan las ayudas para la promoción del arte contemporáneo español, correspondientes al año 2012.

Fecha de publicación: BOE del 6 de junio de 2012

Fin de plazo de presentación: 6 de julio de 2012

http://www.mcu.es/ayudasSubvenciones/PromoArte/PromoArteEspaniol2012.html

Primero. Objeto y finalidad. 1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura (en la actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y sus organismos públicos, convoca para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de enero del año 2013 las ayudas destinadas a los distintos agentes del sector del arte contemporáneo español cuyo objetivo final sea el fomento de la creación, la difusión y la investigación de las artes visuales contemporáneas, así como el desarrollo de un contexto más dinámico e innovador para las artes visuales en nuestro territorio.

El principal propósito de estas ayudas es potenciar a los distintos actores de la Artes Visuales, creando un sector caracterizado por la confianza, diversidad e innovación, totalmente implicado con las comunidades a las que sirve, y en el que, la creación artística, las prácticas empresariales, el desarrollo económico del sector, la planificación y las sinergias entre todos los implicados, sean aspectos vitales para su fortalecimiento.

La presente convocatoria de ayudas se lleva a cabo al amparo del artículo 149.2. de la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias asumidas por las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades con estatuto de autonomía en materia de cultura. La gestión directa y centralizada de estas subvenciones se fundamenta, como ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común, en la necesidad de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

Teniendo en cuenta las características del sector del arte contemporáneo español, así como la desigual implantación en el territorio de los agentes protagonistas de sus distintas vertientes, resulta necesaria su gestión centralizada para lograr la vertebración de dicho sector y la corrección de su desequilibrio territorial. Del mismo modo, la orientación de estas ayudas hacia actividades artísticas desarrolladas a un nivel suprautonómico, nacional o internacional, también justifica la centralización de su gestión. 2. Los conceptos por los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas por la presente resolución son los siguientes:

a) Para las galerías de arte y otras entidades privadas con sede en el territorio español:

Organización de ferias de ámbito nacional e internacional que conlleven el apoyo a la creación artística española.

Organización de encuentros, festivales o eventos de alcance nacional o internacional que promuevan el conocimiento y la difusión de las artes visuales contemporáneas y que presten una especial atención a los creadores españoles.

La participación en alguna de las ferias internacionales que se relacionan en el apartado Tercero de la presente convocatoria.

b) Para artistas visuales españoles o residentes en España:

– La producción de obras de arte y desarrollo de proyectos artísticos con proyección suprautonómica, nacional o internacional que vayan a ser presentados o desarrollados en espacios culturales apropiados; incluidos los proyectos de residencias en el exterior, siempre y cuando no tengan por objeto cursar estudios reglados o la obtención de titulación académica.

c) Para críticos, comisarios artísticos y otros profesionales españoles o residentes en España:

– Desarrollo y organización de proyectos culturales, educativos o de investigación, de carácter innovador, (con especial atención a los proyectos de investigación e innovación tecnológica y científica), que tengan por objeto estimular y dar a conocer a nivel suprautonómico, nacional o internacional las prácticas artísticas contemporáneas y que presten una especial atención a los creadores españoles o residentes en España.

d) Para instituciones sin ánimo de lucro:

– Organización de exposiciones, encuentros o eventos dedicados a las artes visuales, cuya proyección sea suprautonómica, nacional o internacional, que contribuyan a estimular, conocer y difundir la realidad artística actual. 3. Quedan expresamente excluidos de las subvenciones reguladas en esta resolución los proyectos de actividades que no tengan una proyección suprautonómica, nacional o internacional. 4. Todas las actividades referidas a los conceptos subvencionables deberán llevarse a cabo, como máximo, antes del 31 de enero de 2013.

Segundo. Imputación presupuestaria y cuantía. 1. La financiación de las ayudas a que se refiere el apartado primero se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2012, de acuerdo con la siguiente distribución y aplicación presupuestaria:

a) A empresas privadas: 18.11.333B.471: 500.000,00 euros.

b) A familias e instituciones sin fines de lucro: 18.11.333B.480: 400.000,00 euros.

Si la cuantía del crédito que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 fuese inferior a la prevista en este apartado, se tendrá en cuenta la disposición adicional 47 del proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que regula el procedimiento para la imputación de las operaciones de gasto del Presupuesto prorrogado a los Presupuestos para el ejercicio 2012. 2. En virtud del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS), la distribución de la cuantía total de la convocatoria entre los créditos presupuestarios señalados tendrá carácter estimativo. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, previas las modificaciones presupuestarias oportunas, publicará la distribución definitiva en el «Boletín Oficial del Estado» antes de la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Tercero. Determinación de cuantías. 1. Para la distribución de las ayudas se tendrá en cuenta, junto a las disponibilidades presupuestarias, el número de solicitudes presentadas.

El importe de las ayudas concedidas se fijará en la Resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido a continuación:

a) Para las galerías de arte y otras entidades privadas con sede en el territorio español:

– Organización de ferias de ámbito nacional e internacional que conlleven el apoyo a la creación artística española: 12.000 euros.

– Organización de encuentros, festivales o eventos de alcance nacional o internacional que promuevan el conocimiento y la difusión de las artes visuales contemporáneas y que presten una especial atención a los creadores españoles. (La cuantía la determinará la comisión de valoración en función de la entidad del proyecto.)

– La participación en alguna de las siguientes ferias internacionales: 1. Art Basel, Art Basel Miami Beach, FIAC y Frieze Art Fair/ Frieze N.Y.: 7.000 euros por feria. 2. Art Hong Kong; Art Taipei (Taiwan); Art Summit (India): Art Moscow; París Photo; The Armory Show (NY), CIGE (China); KIAF (Corea); Seoul Photo; Shanghai Art Fair; Shanghai Contemporary Art Fair: 6.000 euros por feria. 3. AAF Affordable Art Fair Bruseles/London/Paris; Art Bruselas; Art Dubai; Art Miami; ARTBO (Bogotá); Art Cologne; Art Fiera de Bolonia; ArteBA (Buenos Aires); Art Río Feria Internacional de Arte Rio de Janeiro; Artíssima (Turín); Berliner (Liste); Buenos Aires Photo; Ch.ACO. Chile Arte Contemporáneo; FIA Caracas (Venezuela); L. A. Contemporary Art Forum (Los Ángeles); Lima Photo; Liste Basel; NADA Art Fair NY/Miami; Pinta London/NY; Preview Berlín; Pulse Miami/NY; The Solo Project Basilea; SP-Arte (Sâo Paulo); SCOPE Basel/Miami/NY; Viennafair; Volta Basel/NY; Zona MACO México: 5.000 euros por feria. 4. Arte Lisboa; Art Paris Art Fair; Just Miami; Marrakech Art Fair; MIA Milan Image Art Fair; Top Twentyfive (Casablanca): 4000 euros por feria.

Las ferias de arte internacionales aquí relacionadas tienen la consideración de subvencionables, lo que, a estos efectos, no implica la concesión automática de la ayuda para asistir a cualquiera de ellas. En la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la repercusión de la feria para cuya asistencia se solicita la ayuda, tal y como dispone el punto d) del apartado duodécimo de la presente convocatoria.

b) Para artistas visuales españoles o residentes en España:

La producción de obras de arte y desarrollo de proyectos artísticos con proyección suprautonómica, nacional o internacional que vayan a ser presentados o desarrollados en espacios culturales apropiados; incluidos los proyectos de residencias en el exterior, siempre y cuando no tengan por objeto cursar estudios reglados o la obtención de titulación académica. (Desde un mínimo de 3000 € hasta un máximo de 15.000 €.)

c) Para críticos, comisarios artísticos y otros profesionales españoles o residentes en España:

– Desarrollo y organización de proyectos culturales, educativos o de investigación, de carácter innovador, (con especial atención a los proyectos de investigación e innovación tecnológica y científica), que tengan por objeto estimular y dar a conocer a nivel suprautonómico, nacional o internacional las prácticas artísticas contemporáneas y que presten una especial atención a los creadores españoles o residentes en España. (La cuantía la determinará la comisión de valoración en función de la entidad del proyecto.)

d) Para instituciones sin ánimo de lucro:

– Organización de exposiciones, encuentros o eventos dedicados a las artes visuales, cuya proyección sea suprautonómica, nacional o internacional, que contribuyan a estimular, conocer y difundir la realidad artística actual. (La cuantía la determinará la comisión de valoración en función de la entidad del proyecto.) 2. En ningún caso se subvencionarán más de dos proyectos por peticionario y apartado presupuestario. El orden de prioridad asignado a cada uno de los proyectos será el indicado por el interesado en la respectiva solicitud; en su defecto, se aplicará automáticamente el criterio del orden de recepción de la solicitud, según el número de registro de entrada.

Cuarto. Gastos subvencionables. 1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se refieran de manera directa e inequívoca a los conceptos subvencionables establecidos en el apartado primero.2. 2. No podrán sufragarse con cargo a la aportación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los siguientes tipos de gastos:

a) Inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable que supongan un incremento de patrimonio para el beneficiario.

b) Los de funcionamiento ordinario de las entidades concursantes, tales como agua, luz, teléfono, etc. 3. En el caso de asistencia a ferias internacionales las subvenciones se concederán para cubrir los gastos de desplazamiento y las acreditaciones así como los gastos correspondientes al alquiler y montaje del stand, incluido el transporte, seguro y embalaje de obras y otros gastos directamente relacionados con la participación de la galería en la feria. A estos efectos no serán gastos subvencionables los honorarios del personal de la galería o entidad correspondiente por la asistencia a la feria así como la edición de catálogos y material impreso de la galería o entidad que no sean gratuitos.

A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.