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El IVA en el arte

El Cultural.es

Publicado el 05/07/2011

Elena Vozmediano

Si se concede el IVA Cero a las publicaciones, como ahora se pretende, deberá evitarse crear un nuevo agravio comparativo hacia otras industrias culturales, gravadas con un 18 por ciento, como sucede en las artes plásticas.

El IVA, en el ámbito cultural, ofrece todo un catálogo de agravios comparativos. Para empezar, entre los diferentes productos culturales: mientras el libro goza de un super reducido 4 por ciento, las artes plásticas padecen un 18 por ciento. También entre las diferentes vías de difusión de esos productos: la asistencia a espectáculos o exposiciones está gravada con un 8% mientras que a la venta de discos se aplica el 18%. Hay diferencias en los tipos aplicables al papel y a la venta online, y se grava de manera diferente la venta del mismo bien según quién lo ofrezca.

En el mercado del arte, si son los propios artistas quienes venden a un coleccionista o a un museo, se aplica el 8 por ciento pero si vende una galería de arte el tipo será el 18 por ciento. Bastante mal está el mercado como para soportar ese sobrepeso. Y no se crea que sólo los coleccionistas adinerados cumplen con esa obligación impositiva: ha de tenerse en cuenta que una parte considerable del mercado se sustenta sobre las adquisiciones que realizan colecciones públicas (museos y administraciones) o fundaciones que, en estos tiempos de terribles recortes en las instituciones culturales, ven recortada aún más su capacidad de compra gracias al IVA. Y eso afecta no sólo a los artistas sino también a todos los ciudadanos que confiamos en encontrar en esas colecciones una riqueza patrimonial futura.

Se aduce que el IVA para el arte no se puede bajar porque la Unión Europea, a través de su Directiva 2006/112/EC, lo impide. No se puede aplicar un IVA reducido a los bienes que no figuran en el Anexo III, que sólo incluye las obras de arte cuando las venden directamente los artistas o sus sucesores. La prometida armonización impositiva europea se revela falsa cuando se consultan los tipos vigentes. La mayoría de países tiene un IVA para la venta de obras de arte en torno al 20 por ciento -algunos superan ese porcentaje e incluso llegan al 25 por ciento- pero encontramos otros más favorables: 5 por ciento en Malta, 6 en Portugal, 7 en Alemania, 13,5 en Irlanda, 15 en Luxemburgo. Está mal visto por el Consejo y por otros países, pero no es imposible. La solución, naturalmente, sería que la Unión Europea incluyese las obras de arte en su Anexo III. Y, si se concede el IVA Cero a las publicaciones, como ahora se pretende, deberá evitarse crear un nuevo agravio comparativo hacia otras industrias culturales.

¿Qué se puede esperar de la Unión Europea? La confianza del mundo del arte en los burócratas de Bruselas se desmoronó completamente cuando el año pasado decidieron, en contra de los tribunales británicos, que los vídeos y las instalaciones lumínicas no son obras de arte sino "reproductores de DVD y proyectores" y "accesorios de luz" y debían tributar por tanto, en la importación a Europa, con un tipo de IVA del 20 por ciento y no del 5 por ciento, como ocurre con pinturas o esculturas. Trataban, en concreto, de obras de Bill Viola y Dan Flavin. ¿No tienen los ministros de cultura, los portavoces de cultura de los grupos políticos, ninguna capacidad para contrarrestar la ignorancia y la cerrazón de los responsables de las políticas tributarias, dentro y fuera de España?

Los ingresos que dejaría de percibir el Estado al reducir el IVA de las obras de arte serían casi imperceptibles, mientras que supondría un respiro a un sector que no encuentra más que dificultades para su desarrollo.