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Carta abierta al Consejero de Cultura del Cabildo de Tenerife: contrato dirección artística TEA

Las asociaciones l IAC -Instituto de Arte Contemporáneo-, MAV- Mujeres en las Artes Visuales-, la UNIÓN_AC - Unión de Artistas Contemporáneos de España- y AICAV -Asociación Islas Canarias de Artistas Visuales-, solicitan en el escrito la revisión y modificación de la Resolución de la convocatoria y sus bases de contrato de alta dirección para la dirección artística de la entidad pública empresarial TEA Tenerife Espacio de las Artes.

Anteriormente, el 8 de marzo, se presentó en sede electrónica del Cabildo, un Recurso de Alzada dirigido a la presidenta del Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife reclamando la publicación de una nueva Resolución de convocatoria y bases que contemple los criterios señalados en cuanto al proceso de selección, plazos y fases, designación de las personas que constituirán la comisión de valoración, establecimiento de criterios de valoración claros y objetivos, entre otros. Este escrito no ha tenido aún respuesta oficial.

Carta abierta adjunta  a esta publicación

 

 

 

Santa Cruz de Tenerife a 10 de marzo de 2024

A la atención de Don José Carlos Acha, Consejero de Cultura del Cabildo de Tenerife, a propósito de la “convocatoria de contrato de alta dirección para la dirección artística de la entidad pública empresarial TEA “Tenerife Espacio de las Artes”, centro de arte contemporáneo dependiente del área de Cultura del Cabildo de Tenerife, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

Desde las asociaciones IAC (Instituto de Arte Contemporáneo), MAV (Mujeres en las Artes Visuales), la UNIÓN_AC (Unión de Artistas Contemporáneos de España) y AICAV (Asociación Islas Canarias de Artistas Visuales), solicitamos sea leído y tenido en cuenta el contenido de esta carta abierta, que recoge las apreciaciones suscitadas en relación a la convocatoria que el pasado día 21 de febrero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 23, referida a la convocatoria de contrato de alta dirección para la dirección artística de la entidad pública empresarial TEA Tenerife Espacio de las Artes. Esta iniciativa ha sido aplaudida por el sector artístico local debido a la posibilidad que representa para poder resolver la vacancia, incidencias y deficiencias sufridas en la última década respecto del puesto que se convoca. Aun así, detectamos ciertas irregularidades en el texto de dicha convocatoria y sus bases, que consideramos son susceptibles de impugnación, y nos hacemos eco de la misma mediante las siguientes argumentaciones:

1_ La presente convocatoria pretende cubrir el expediente dotando una plaza vacante con personal funcionario mediante un concurso discrecional de “libre designación”, tal como indica la BASE TERCERA de la convocatoria en consonancia con el apartado III de la Resolución. Respecto de la naturaleza del contrato y legislación aplicable, se expresa que “Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente podrá realizarse un nombramiento funcionarial en los términos del artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”, dotando al TEA  de una verdadera dirección artística procedente de una selección para la alta contratación, que esté bien fundamentada, reconocidamente experimentada y bien retribuida, como sí ocurre en otras entidades artísticas del panorama nacional y autonómico, al efecto de atraer personalidades de peso en el sector para la dirección del TEA.

En cuanto a las retribuciones, aunque se haga alusión a la normativa que plantea la austeridad, las mismas son notoriamente más restringidas que las que se procuran en puestos similares de alta dirección para la dirección artística de las entidades del sector actualmente, lo que puede desincentivar a candidaturas idóneas para la asunción de las altas responsabilidades y funciones que conlleva el puesto convocado.

En esta línea deficitaria, no se precisa el dominio de ningún idioma extranjero (normalmente es el inglés el idioma solicitado en convocatorias similares, valorándose objetivamente el dominio de otros), ni que la licenciatura o la formación académica estén de algún modo conectadas u orientadas a los fines artísticos de una entidad de estas características. A mayor abundamiento, se prima en general la valoración discrecional antes que la objetiva a la hora de ponderar los requisitos dentro de los porcentajes atribuidos respectivamente a la valoración del currículum, perfil y exposición, siendo los criterios de valoración de los mismos entonces desconocidos, pues no se informa sobre ellos.

2_ A la anterior opacidad se suma la BASE SEXTA de la convocatoria, ÓRGANO DE SELECCIÓN, por cuanto no delimita la procedencia de los miembros de la comisión de valoración: ¿de dónde salen los cuatro vocales y quien asumirá la secretaría? Ni siquiera se indica cuándo se va a constituir y publicar el nombramiento de quienes la conformarán.

Esta cuestión legal es importante no sólo porque así se informa en las convocatorias similares, sino porque es la forma de cumplir el precepto legal contenido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP, en lo relativo a la posibilidad de abstención y recusación de las personas miembros de órganos colegiados, especialmente los de selección; que no sólo han de respetar la prescripción legal de la composición paritaria, sino cuya composición ha de ser publicada para el conocimiento de quienes vayan a presentar su candidatura al puesto convocado.

Asimismo, se ha omitido el propio proceso de selección, sus plazos y fases, creando indeterminación.

3_  La presente resolución de convocatoria y bases infringe también un mandato legal del más alto rango, como es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La existencia de la brecha de género que persiste en nuestro país no es una cuestión opinable sino un hecho constatado materialmente en distintos frentes y también indiscutiblemente en el área del Arte, donde exposiciones, colecciones, premios, etc., arrastran un sesgo de postergación de las mujeres como creadoras y autoras que por mor de la justicia entre las personas ha de eliminarse y, para ello, debe haber una formación y un trabajo concreto en este sentido que ha de poder exigirse y valorarse a quien se postule para dirigir una entidad de estas características.

Por ejemplo, en la resolución de 22 de junio de 2020, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 8843/25.06.20, de convocatoria y bases de contratación de alta dirección para la dirección artística del IVAM, el apartado 7. Criterios de valoración de los méritos de las personas candidatas, valora en su párrafo 6 lo siguiente:

6. Formación en igualdad de género. Se valorará haber participado en estudios o investigaciones de género, haber impartido cursos, talleres, jornadas y seminarios relacionados con género y cultura; haber creado o participado en iniciativas encaminadas a favorecer la igualdad de oportunidades; y también cualquier experiencia profesional o proyecto que acredite una actividad encaminada a hacer cumplir el artículo 26 de la Ley Orgánica por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Así pues, por todo lo expuesto, solicitamos la revisión y modificación de la Resolución de esta convocatoria y sus bases de contrato de alta dirección para la dirección artística de la entidad pública empresarial TEA “Tenerife Espacio de las Artes” en el sentido expuesto, requiriendo que sea publicada una nueva Resolución de convocatoria y bases que contemple los criterios señalados en cuanto al proceso de selección, plazos y fases, designación de las personas que constituirán la comisión de valoración, establecimiento de criterios claros y objetivos concretos, especialmente los legalmente establecidos, centrados en los fines de la entidad y en su poder de modificación de la sociedad y de internacionalización del Arte, y todo aquello que legalmente pueda deducirse de este escrito.

Quedamos a su disposición para cualquier consulta, asesoramiento o aclaración pertinente.